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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/156
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
156

Artículo 156 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un contrato colectivo de trabajo (el acuerdo entre la empresa y un sindicato), o si ese contrato no tiene la cláusula de admisión (que obliga a contratar solo a miembros del sindicato), entonces aplican las reglas del artículo anterior. Esas reglas protegen a los trabajadores que no son de planta (fijos), pero que trabajan seguido en la empresa cubriendo vacantes temporales o haciendo trabajos especiales que no son parte de las actividades diarias del negocio.

Texto oficial

Artículo 156.- De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Artículo reformado DOF 02-07-1976

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 51) ↗

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