Artículo 156 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un contrato colectivo de trabajo (el acuerdo entre la empresa y un sindicato), o si ese contrato no tiene la cláusula de admisión (que obliga a contratar solo a miembros del sindicato), entonces aplican las reglas del artículo anterior. Esas reglas protegen a los trabajadores que no son de planta (fijos), pero que trabajan seguido en la empresa cubriendo vacantes temporales o haciendo trabajos especiales que no son parte de las actividades diarias del negocio.
Texto oficial
Artículo 156.- De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Artículo reformado DOF 02-07-1976
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