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Artículo 158 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los trabajadores de planta (los que tienen un puesto fijo y permanente) tienen derecho a que se sepa oficialmente cuánto tiempo llevan trabajando en la empresa. Para eso, se forma una comisión con representantes de los trabajadores y del patrón, que hace una lista con las antigüedades de todos, ordenadas por puesto u oficio, y la publica para que todos la vean. Si algún trabajador no está de acuerdo con lo que dice la lista, puede reclamar ante esa misma comisión y, si no queda satisfecho, puede llevar su queja a un tribunal para que lo resuelva.

Texto oficial

Artículo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 52 de 457 Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución ante el Tribunal. Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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