Artículo 159 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se queda vacante un puesto, ya sea porque alguien renunció, por una ausencia provisional de más de 30 días o si se crea un puesto nuevo, la empresa debe llenarlo con el trabajador del nivel inmediato anterior que cumpla con todo esto: que tenga más estudios o capacitación, que lleve más años trabajando ahí, que muestre más habilidad, que tenga mejor rendimiento y que sea apto para el puesto. La idea es que el empleado más preparado y con más antigüedad tenga la oportunidad de subir de puesto.
Texto oficial
Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto. Artículo reformado DOF 31-12-1974, 28-04-1978, 30-11-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.