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Artículo 180 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes a tu cargo a personas menores de 18 años en tu trabajo, por ley estás obligado a hacer varias cosas. Primero, debes pedirles un certificado médico que demuestre que están sanos para trabajar. También tienes que llevar un registro con sus datos personales, su edad, el tipo de trabajo que hacen, su horario y su sueldo, y tenerlo listo por si las autoridades lo piden. Además, debes organizar sus horarios para que tengan tiempo de ir a la escuela. Por último, estás obligado a darles capacitación y a entregar cualquier informe que te soliciten las autoridades de trabajo.

Texto oficial

Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a: Párrafo reformado DOF 12-06-2015 I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo; II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas. Fracción reformada DOF 12-06-2015 III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares; Fracción reformada DOF 28-04-1978 IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y, Fracción adicionada DOF 28-04-1978 V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten. Fracción reformada y recorrida DOF 28-04-1978 TITULO SEXTO Trabajos Especiales LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 59 de 457 CAPITULO I Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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