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Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jornada de trabajo diurna dura 8 horas, la nocturna 7 horas y la mixta 7 horas y media. La diurna es de día, la nocturna de noche y la mixta combina horas de día y noche. Esto aplica para casi todos los trabajos en México.

Texto oficial

Artículo 61.- La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo reformado DOF 01-05-2026

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 22) ↗

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