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Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La jornada de trabajo diurna dura 8 horas, la nocturna 7 horas y la mixta 7 horas y media. La diurna es de día, la nocturna de noche y la mixta combina horas de día y noche. Esto aplica para casi todos los trabajos en México.

Texto oficial

Artículo 61.- La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo reformado DOF 01-05-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.