Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/61
- Ley
- Ley Federal del Trabajo
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La jornada de trabajo diurna dura 8 horas, la nocturna 7 horas y la mixta 7 horas y media. La diurna es de día, la nocturna de noche y la mixta combina horas de día y noche. Esto aplica para casi todos los trabajos en México.
Texto oficial
Artículo 61.- La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo reformado DOF 01-05-2026
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