Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La jornada de trabajo diurna dura 8 horas, la nocturna 7 horas y la mixta 7 horas y media. La diurna es de día, la nocturna de noche y la mixta combina horas de día y noche. Esto aplica para casi todos los trabajos en México.
Texto oficial
Artículo 61.- La duración de la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo reformado DOF 01-05-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.