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Artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La jornada diurna es cuando trabajas entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche. La nocturna es de las 8 de la noche a las 6 de la mañana. La jornada mixta mezcla horarios de día y de noche, pero si trabajas 3 horas y media o más de noche, toda la jornada se considera nocturna.

Texto oficial

Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.