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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/60
Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jornada diurna es cuando trabajas entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche. La nocturna es de las 8 de la noche a las 6 de la mañana. La jornada mixta mezcla horarios de día y de noche, pero si trabajas 3 horas y media o más de noche, toda la jornada se considera nocturna.

Texto oficial

Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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