Artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La jornada diurna es cuando trabajas entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche. La nocturna es de las 8 de la noche a las 6 de la mañana. La jornada mixta mezcla horarios de día y de noche, pero si trabajas 3 horas y media o más de noche, toda la jornada se considera nocturna.
Texto oficial
Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.