Artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuándo tienes que regresar a trabajar después de una suspensión temporal. Si te suspendieron por causas como falta de pago, riesgo de violencia o una enfermedad contagiosa, debes volver al día siguiente de que el problema se resuelva. En cambio, si te suspendieron por prisión preventiva, servicio militar o un cargo de elección popular, tienes hasta quince días después de que termine esa situación para regresar.
Texto oficial
Artículo 45.- El trabajador deberá regresar a su trabajo: I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión CAPITULO IV Rescisión de las relaciones de trabajo LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 15 de 457
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.