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Artículo 44 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te llaman para servir en la Guardia Nacional, el tiempo que estés ahí se cuenta como parte de tu antigüedad en el trabajo. Eso significa que, cuando te vayas a alistar, no pierdes los años que ya llevas trabajando, porque se toma en cuenta ese período. Es como si ese tiempo contara para tus derechos laborales, como si no hubieras dejado de trabajar. Solo aplica si te llaman por obligación, según lo que dice la Constitución.

Texto oficial

Artículo 44.- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III, de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.