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Artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 43 explica desde cuándo aplica la suspensión temporal del trabajo según el motivo. Si es por enfermedad contagiosa o incapacidad (fracciones I y II del artículo anterior), la suspensión empieza cuando el patrón se entera o cuando ocurre la incapacidad, y termina cuando el IMSS dice que ya sanaste o antes si te recuperas, sin pasarse del tiempo que marca la ley del Seguro Social. Si el trabajador está detenido por orden de un juez o autoridad (fracciones III y IV), la suspensión corre desde que demuestre que está preso hasta que lo absuelvan o terminen su arresto; si sale bajo fianza, tiene 15 días para volver al trabajo, a menos que lo acusen de un delito intencional contra el patrón o compañeros. En casos de servicio militar o cargo público (fracciones V y VI), la suspensión va desde que deba cumplir con eso hasta un máximo de seis años. Si el patrón se entera de un delito del trabajador (fracción VII), la suspensión dura hasta dos meses desde que se entera. Y si el trabajo es por temporada (fracción VIII), aplica desde que termina la temporada hasta que empiece la siguiente.

Texto oficial

Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos: Párrafo reformado DOF 30-11-2012 I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo; II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo; Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años; Fracción reformada DOF 30-11-2012 IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente. Fracción adicionada DOF 30-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.