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Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Según el artículo 35, tu relación de trabajo puede ser de diferentes tipos: para hacer un trabajo específico (como pintar una casa), por un tiempo fijo (tres meses), por temporada (solo en verano) o sin fecha de término (tiempo indefinido). También puede incluir un periodo de prueba o capacitación inicial, si así lo acuerdan. Si en tu contrato no se dice nada sobre la duración, la ley entiende que es por tiempo indefinido, o sea, sin fecha de fin.

Texto oficial

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Artículo reformado DOF 30-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.