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Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según el artículo 35, tu relación de trabajo puede ser de diferentes tipos: para hacer un trabajo específico (como pintar una casa), por un tiempo fijo (tres meses), por temporada (solo en verano) o sin fecha de término (tiempo indefinido). También puede incluir un periodo de prueba o capacitación inicial, si así lo acuerdan. Si en tu contrato no se dice nada sobre la duración, la ley entiende que es por tiempo indefinido, o sea, sin fecha de fin.

Texto oficial

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Artículo reformado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 11) ↗

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