Artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un sindicato y un patrón (el dueño de la empresa) hacen un acuerdo que pueda quitarle derechos a los trabajadores, se deben cumplir estas tres reglas: Primero, el acuerdo solo sirve para el futuro, no puede quitar derechos que los trabajadores ya ganaron, como sueldos o vacaciones ya cumplidas. Segundo, el acuerdo no puede ser para perjudicar a un trabajador en específico, tiene que ser parejo para todos. Tercero, si se trata de reducir puestos de trabajo, el despido debe hacerse siguiendo el artículo 437, que es otra regla que ya existe.
Texto oficial
Artículo 34.- En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas; II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437. CAPITULO II Duración de las relaciones de trabajo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.