Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 68 dice que no te pueden obligar a trabajar más horas de las permitidas por la ley. Si trabajas horas extra, estas no pueden pasar de 4 horas por semana y tu patrón te debe pagar el doble de lo que ganas por hora normal. Además, sumando tu jornada normal y las horas extra, no puedes trabajar más de 12 horas en un solo día. En pocas palabras, tu jefe no puede exigirte tiempo extra sin límite ni sin pagártelo bien.

Texto oficial

Artículo 68.- Las personas trabajadoras no están obligadas a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el artículo 66 de esta Ley, no podrá ser mayor de cuatro horas a la semana y obliga a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias. Artículo reformado DOF 01-05-2026 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 23 de 457 CAPITULO III Días de descanso

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.