Artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu patrón está obligado a pagarte tu salario en efectivo y en moneda mexicana. No puede darte cosas como mercancías, vales o fichas en lugar de dinero. Si los dos están de acuerdo, puede pagarte mediante depósito bancario, tarjeta de débito o transferencia, pero todos los gastos de esos métodos los paga el patrón, no tú. Además, siempre debes poder ver a detalle qué te pagaron y qué te descontaron. Si te piden que firmes un recibo de pago impreso, la firma debe ser de tu puño y letra para que sea válida, pero también pueden darte un comprobante digital conocido como CFDI, que sirve como comprobante si lo verificas en la página del SAT.
Texto oficial
Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.