Artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu patrón debe pagarte el sueldo directamente a ti, sin intermediarios. Solo si tú no puedes cobrar personalmente, puedes autorizar a alguien más para que reciba el dinero en tu lugar, pero necesitas hacerlo por escrito con una carta poder firmada por dos testigos. Si el patrón te paga a otra persona sin seguir esta regla, sigue siendo responsable de pagarte otra vez. O sea, el pago mal hecho no lo libra de su obligación contigo.
Texto oficial
Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.