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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/100
Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu patrón debe pagarte el sueldo directamente a ti, sin intermediarios. Solo si tú no puedes cobrar personalmente, puedes autorizar a alguien más para que reciba el dinero en tu lugar, pero necesitas hacerlo por escrito con una carta poder firmada por dos testigos. Si el patrón te paga a otra persona sin seguir esta regla, sigue siendo responsable de pagarte otra vez. O sea, el pago mal hecho no lo libra de su obligación contigo.

Texto oficial

Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.