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Artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tu patrón debe pagarte el sueldo directamente a ti, sin intermediarios. Solo si tú no puedes cobrar personalmente, puedes autorizar a alguien más para que reciba el dinero en tu lugar, pero necesitas hacerlo por escrito con una carta poder firmada por dos testigos. Si el patrón te paga a otra persona sin seguir esta regla, sigue siendo responsable de pagarte otra vez. O sea, el pago mal hecho no lo libra de su obligación contigo.

Texto oficial

Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.