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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/178
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
178

Artículo 178 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido que un adolescente menor de 18 años trabaje horas extra, los domingos o en días de descanso obligatorio. Si un patrón te obliga a eso, las horas extra te las tienen que pagar al triple de tu salario normal (el 200% extra). Y por trabajar en domingo o día de descanso, te deben pagar conforme a lo que dicen otros artículos de la ley. Así que, básicamente, no te pueden hacer trabajar fuera de tu horario normal ni en esos días, y si lo hacen, te deben pagar mucho más.

Texto oficial

Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75. Artículo reformado DOF 12-06-2015

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 58) ↗

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