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Artículo 170 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley protege a las mamás que trabajan durante el embarazo: no pueden hacer trabajos pesados o peligrosos para su salud o la del bebé, como cargar cosas muy pesadas, estar paradas mucho tiempo o actividades que alteren sus nervios. Tienen derecho a 6 semanas de descanso antes del parto y 6 después, con sueldo completo. Si la mamá lo pide y el médico autoriza, puede mover hasta 4 semanas de las de antes del parto para después. Si el bebé nace con alguna discapacidad o necesita hospitalización, el descanso después del parto puede ser de hasta 8 semanas. Si adoptan a un bebé, también tienen 6 semanas de descanso con sueldo desde el día que lo reciben. Durante la lactancia, por máximo 6 meses, tienen dos descansos de media hora al día para amamantar al bebé en un lugar limpio que la empresa ponga, o si no es posible, pueden salir una hora antes del trabajo. En todos estos descansos, la mamá sigue recibiendo su sueldo completo, y si necesita más tiempo por problemas del embarazo o parto, recibe la mitad de su sueldo por hasta 60 días. Cuando regresa, tiene derecho a su mismo puesto si no ha pasado más de un año desde que nació el bebé, y todo ese tiempo cuenta como parte de su antigüedad en el trabajo.

Texto oficial

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; Fracción reformada DOF 31-12-1974. Fe de erratas DOF 09-01-1975 II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. Fracción reformada DOF 30-11-2012 II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban; Fracción adicionada DOF 30-11-2012 III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto; IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado; Fracción reformada DOF 30-11-2012 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 55 de 457 V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días; VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.