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Artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si los patrones y los trabajadores de una o varias empresas se ponen de acuerdo, pueden crear tiendas o almacenes donde se vendan ropa, comida y artículos para la casa. Nadie puede obligar a los trabajadores a comprar ahí, es decisión de cada quién. Los precios de los productos los acuerdan entre los patrones y los trabajadores, y no pueden ser más altos que los precios oficiales o, si no hay, que los del mercado común. Si los precios cambian, también deben ponerse de acuerdo siguiendo esa misma regla. Además, en el acuerdo se debe definir cómo participan los trabajadores en la administración y vigilancia de la tienda.

Texto oficial

Artículo 103.- Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes: Párrafo reformado DOF 09-01-1974 I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores; II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado; III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.