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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/76
Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes más de un año trabajando, te tocan mínimo 12 días de vacaciones pagadas al año. Cada año que sigas trabajando, se te aumentan 2 días más hasta llegar a 20 días. Después del sexto año, te dan 2 días más por cada 5 años que trabajes.

Texto oficial

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo reformado DOF 27-12-2022

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 24) ↗

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