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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/77
Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas por temporadas o de manera discontinua (no todos los días del año), también te tocan vacaciones. Pero la cantidad de días dependerá de cuántos días trabajaste durante el año. Mientras más días hayas laborado, más vacaciones te corresponden. Es como un cálculo proporcional: no te dan los mismos días que a alguien que trabajó todo el año.

Texto oficial

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.