Artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas por temporadas o de manera discontinua (no todos los días del año), también te tocan vacaciones. Pero la cantidad de días dependerá de cuántos días trabajaste durante el año. Mientras más días hayas laborado, más vacaciones te corresponden. Es como un cálculo proporcional: no te dan los mismos días que a alguien que trabajó todo el año.
Texto oficial
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.