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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/78
Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona trabajadora tiene derecho por ley a por lo menos 12 días seguidos de vacaciones. Pero si no quieres tomarlos todos juntos, puedes repartirlos como tú prefieras, en los días y horarios que más te acomoden. Todo esto es parte del total de días que te tocan según el artículo 76 de esta misma ley. La decisión de cómo acomodarlos es completamente tuya.

Texto oficial

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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