Artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona trabajadora tiene derecho por ley a por lo menos 12 días seguidos de vacaciones. Pero si no quieres tomarlos todos juntos, puedes repartirlos como tú prefieras, en los días y horarios que más te acomoden. Todo esto es parte del total de días que te tocan según el artículo 76 de esta misma ley. La decisión de cómo acomodarlos es completamente tuya.
Texto oficial
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.