Artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tu patrón no puede darte dinero en lugar de darte tus días de vacaciones. Las vacaciones son para descansar, no para que te paguen por no tomarlas. Pero si te corren o renuncias antes de cumplir un año trabajando, ahí sí te tienen que pagar una parte proporcional de las vacaciones según el tiempo que hayas trabajado.
Texto oficial
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.