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Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 75 habla sobre lo que se debe hacer cuando se necesita que trabajen en un día de descanso obligatorio. Los trabajadores y los patrones, o sea los jefes, tienen que ponerse de acuerdo en cuántos empleados van a trabajar ese día. Si no llegan a un trato, un tribunal, que es como un juzgado laboral, decide cuántos deben laborar. Los trabajadores que sí trabajen ese día tienen derecho a que les paguen el doble de su salario normal, además de lo que ya les toca por el día de descanso.

Texto oficial

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 24 de 457 Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. CAPITULO IV Vacaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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