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Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el dueño de una empresa cambia (eso es la "sustitución de patrón"), tus derechos como trabajador no cambian, sigues con tu mismo trabajo y condiciones. El patrón anterior sigue siendo responsable de pagarte lo que te debía (como salarios, aguinaldo o vacaciones) junto con el nuevo dueño, pero solo por 6 meses después de que te avisen del cambio. Pasados esos 6 meses, solo el nuevo patrón responde por todo. El aviso del cambio te lo tienen que dar a ti como trabajador o al sindicato para que empiece a contar el plazo. Y para que el cambio sea válido, el nuevo dueño debe recibir los bienes del negocio, como las máquinas o el local.

Texto oficial

Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores. Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. Párrafo adicionado DOF 23-04-2021 CAPITULO III Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.