Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/29
Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 prohíbe que un menor de 18 años trabaje fuera de México, a menos que sea un técnico, profesional, artista, deportista o trabajador especializado. Esto significa que los niños y adolescentes no pueden ser llevados a otros países para trabajar, como por ejemplo en labores domésticas o agrícolas, que no requieren habilidades especiales. Solo se permite si el joven ya tiene una carrera o un talento específico, como un futbolista o un músico. La ley busca proteger a los menores de ser explotados en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 29.- Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo, explicado | Precedente Legal