Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo de la Ley Federal del Trabajo dice que las reglas del trabajo deben buscar que haya un balance entre los que producen y los que trabajan, y también que haya justicia social. Además, busca que todas las relaciones laborales sean dignas, es decir, que se respete tu dignidad como trabajador, sin violencia y con pleno respeto a tus derechos humanos. Un trabajo digno significa que no te pueden discriminar por tu origen, género, edad, orientación sexual, estado de salud o cualquier otra condición; que tengas seguridad social, un salario justo, capacitación y un lugar seguro e higiénico. También incluye que puedas organizarte con otros compañeros, hacer huelga o negociar condiciones, y que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades en la práctica, eliminando la discriminación contra las mujeres.
Texto oficial
Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, en un entorno libre de violencias y con respeto pleno a los derechos humanos. Párrafo reformado DOF 15-01-2026 Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Artículo reformado DOF 30-11-2012 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 2 de 457
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