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Artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El trabajo es un derecho que te corresponde como persona, pero también una obligación que tienes con la sociedad. No puede tratarse como si fuera una mercancía que se compra y vende, y debe respetar tu libertad y tu dignidad, además de reconocer las diferencias entre hombres y mujeres para que haya igualdad real ante la ley. Tiene que hacerse en condiciones que te aseguren una vida digna y buena salud a ti, a tu familia que depende de ti, y en un ambiente sin discriminación ni violencia. Por eso, nadie te puede tratar mal por tu origen, género, edad, discapacidad, situación económica, religión, preferencias sexuales u otras razones que vayan contra tu dignidad. Eso sí, está permitido pedir ciertos requisitos especiales si el trabajo lo necesita, y es obligación de todos lograr un ambiente laboral libre de discriminación y violencia, además de fomentar la capacitación y la productividad para beneficio de trabajadores y patrones.

Texto oficial

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad sustantiva ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes, en un entorno laboral libre de discriminación y violencias. Párrafo reformado DOF 01-05-2019, 15-01-2026 No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 28-04-1978, 30-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.