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Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
3 Bis

Artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo distingue dos formas de violencia laboral. El **hostigamiento** es cuando tu jefe o alguien con más poder que tú en el trabajo te molesta o agrede con palabras o actos físicos, aprovechándose de que tú dependes de él. El **acoso sexual**, en cambio, no necesita que haya una jerarquía, sino que cualquier compañero (sin ser tu jefe) usa su poder para ponerte en riesgo o dejarte indefensa/o, aunque solo haya sido una vez. Ambos casos son violencia, pero el hostigamiento siempre va de arriba hacia abajo en el mando, y el acoso sexual puede ser entre personas del mismo nivel.

Texto oficial

Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 2) ↗

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