- Ley
- Ley Federal del Trabajo
- Artículo
- 3 Bis
Artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo distingue dos formas de violencia laboral. El **hostigamiento** es cuando tu jefe o alguien con más poder que tú en el trabajo te molesta o agrede con palabras o actos físicos, aprovechándose de que tú dependes de él. El **acoso sexual**, en cambio, no necesita que haya una jerarquía, sino que cualquier compañero (sin ser tu jefe) usa su poder para ponerte en riesgo o dejarte indefensa/o, aunque solo haya sido una vez. Ambos casos son violencia, pero el hostigamiento siempre va de arriba hacia abajo en el mando, y el acoso sexual puede ser entre personas del mismo nivel.
Texto oficial
Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Artículo adicionado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.