- Ley
- Ley Federal del Trabajo
- Artículo
- 3 Ter
Artículo 3 Ter de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te explica los significados de palabras clave que se usan en la Ley Federal del Trabajo. Por ejemplo, cuando dice "Autoridad Conciliadora" se refiere al Centro Federal de Conciliación o a los centros de cada estado que ayudan a resolver conflictos laborales sin llegar a juicio. "Día" a lo largo de la ley quiere decir días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos), a menos que se aclare que son días naturales (incluyendo sábados y domingos). "Tribunal" significa el juez especializado en temas laborales. Por último, "correr traslado" es simplemente dejarle a una de las personas involucradas en el juicio una copia de un documento en las oficinas del juzgado.
Texto oficial
Artículo 3o. Ter.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda; II. Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; III. Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda; IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales; VI. Tribunal: El juez laboral, y VII. Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 3 de 457
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