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Artículo 4 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Nadie puede impedirte trabajar o dedicarte al oficio, negocio o lo que quieras, siempre y cuando sea legal. Solo un juez o autoridad con poder puede prohibirte hacerlo si dañas los derechos de otra persona o de la sociedad. Por ejemplo, es ilegal que un patrón reemplace de manera definitiva a un trabajador que pidió que lo regresen a su puesto, mientras el tribunal no haya resuelto el caso. También es ilegal negarle a un empleado que vuelva a su mismo lugar de trabajo si faltó por enfermedad, accidente o con permiso, cuando se presenta de nuevo. En una huelga legal, la empresa no puede contratar a otros para sustituir a los huelguistas, ni los trabajadores que son minoría pueden seguir laborando o regresar a sus actividades, hasta que se resuelva el conflicto.

Texto oficial

Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por el Tribunal. Inciso reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468. b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.