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Artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo dice que hay reglas que son obligatorias para todos y no se pueden evitar, ni siquiera si el trabajador y el patrón firman un contrato o se ponen de acuerdo de palabra. Por ejemplo, no vale la pena aceptar trabajar si eres menor de 15 años, ni tener una jornada más larga de la permitida, ni que te paguen menos del salario mínimo. Tampoco es válido que te obliguen a comprar cosas en una tienda específica del patrón, que te descuenten dinero como multa, o que te paguen menos por tu edad, sexo o nacionalidad. Si en un contrato aparece alguna de estas cosas prohibidas, esa cláusula no sirve para nada y se aplica lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para adolescentes menores de quince años; Fracción reformada DOF 12-06-2015, 02-07-2019 II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años; Fracción reformada DOF 31-12-1974, 12-06-2015 V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal; Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo; Fracción reformada DOF 30-11-2012 VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 4 de 457 X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y Fracción reformada DOF 31-12-1974 XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. XIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019 XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.