Artículo 147 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 147 dice que el gobierno federal, después de analizar y recibir un informe de la entidad encargada de manejar el dinero del Fondo Nacional de la Vivienda, decidirá cuándo y de qué manera se sumarán al sistema de vivienda dos grupos. El primer grupo son los deportistas profesionales, como futbolistas o boxeadores. El segundo grupo incluye cualquier otro tipo de trabajadores que no estén ya cubiertos por este programa. La idea es que poco a poco más personas puedan acceder a este beneficio.
Texto oficial
Artículo 147.- El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo: I. Los deportistas profesionales y II. Cualquier otro tipo o modalidad de personas trabajadoras. Fracción reformada DOF 21-02-2025 Artículo reformado DOF 24-04-1972
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.