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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
147

Artículo 147 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 147 dice que el gobierno federal, después de analizar y recibir un informe de la entidad encargada de manejar el dinero del Fondo Nacional de la Vivienda, decidirá cuándo y de qué manera se sumarán al sistema de vivienda dos grupos. El primer grupo son los deportistas profesionales, como futbolistas o boxeadores. El segundo grupo incluye cualquier otro tipo de trabajadores que no estén ya cubiertos por este programa. La idea es que poco a poco más personas puedan acceder a este beneficio.

Texto oficial

Artículo 147.- El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo: I. Los deportistas profesionales y II. Cualquier otro tipo o modalidad de personas trabajadoras. Fracción reformada DOF 21-02-2025 Artículo reformado DOF 24-04-1972

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 43) ↗

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