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Artículo 147 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 147 dice que el gobierno federal, después de analizar y recibir un informe de la entidad encargada de manejar el dinero del Fondo Nacional de la Vivienda, decidirá cuándo y de qué manera se sumarán al sistema de vivienda dos grupos. El primer grupo son los deportistas profesionales, como futbolistas o boxeadores. El segundo grupo incluye cualquier otro tipo de trabajadores que no estén ya cubiertos por este programa. La idea es que poco a poco más personas puedan acceder a este beneficio.

Texto oficial

Artículo 147.- El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo: I. Los deportistas profesionales y II. Cualquier otro tipo o modalidad de personas trabajadoras. Fracción reformada DOF 21-02-2025 Artículo reformado DOF 24-04-1972

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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