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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu empresa te da casa en comodato (prestada sin pagar renta) o en arrendamiento (rentada), eso no la libra de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda (el Infonavit). La empresa sigue obligada a dar esa aportación como si no te hubiera dado casa. En pocas palabras, que te den un lugar para vivir no reemplaza su deber de pagar tu fondo de vivienda.

Texto oficial

Artículo 150.- Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda, en los términos del

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 43) ↗

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