- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu empresa te da casa en comodato (prestada sin pagar renta) o en arrendamiento (rentada), eso no la libra de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda (el Infonavit). La empresa sigue obligada a dar esa aportación como si no te hubiera dado casa. En pocas palabras, que te den un lugar para vivir no reemplaza su deber de pagar tu fondo de vivienda.
Texto oficial
Artículo 150.- Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda, en los términos del
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.