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Artículo 150 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tu patrón te da una casa gratis o en renta, no por eso deja de estar obligado a aportar al Fondo Nacional de la Vivienda, como lo marca el artículo 136. Tampoco puede dejar de pagar esa aportación por los trabajadores que ya recibieron un crédito del fondo. O sea, aunque tengas casa gracias a tu trabajo o al Infonavit, la empresa igual tiene que depositar ese dinero para la vivienda de los demás.

Texto oficial

Artículo 150.- Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda, en los términos del artículo 136. Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del fondo. Artículo reformado DOF 24-04-1972

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.