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Artículo 149 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El organismo que se encargue de manejar la lana del Fondo Nacional de la Vivienda va a decidir cuánto dinero se usa para dar créditos para que los trabajadores puedan comprar una casa, o para arreglarla, construirla o pagar deudas relacionadas con la vivienda. Ese dinero se tiene que repartir de manera justa entre todas las regiones del país y entre las distintas empresas o grupos de trabajadores. Si se necesita, los créditos individuales se van a dar por medio de un sorteo, tal como lo diga la ley del artículo 139.

Texto oficial

Artículo 149.- El organismo que se cree para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y los que se aplicarán para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Al efectuar la aplicación de recursos, se distribuirán equitativamente entre las distintas regiones y localidades del país, así como entre las diversas empresas o grupos de trabajadores. Para el otorgamiento individual de los créditos se procederá en caso necesario conforme a un sistema de sorteos, en los términos que establezca la ley a que se refiere el artículo 139. Artículo reformado DOF 24-04-1972

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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