Artículo 151 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa te renta una vivienda por ser su trabajador, la renta mensual no puede ser mayor al medio por ciento del valor catastral de la propiedad. La empresa tiene la obligación de mantener la casa en buen estado y hacer las reparaciones necesarias a tiempo. Por tu parte, debes pagar la renta, cuidar la casa como si fuera tuya y avisar a la empresa de cualquier daño que veas. Cuando termines tu relación de trabajo, tienes 45 días para desocupar la vivienda. Además, no puedes usar la casa para otra cosa que no sea vivir en ella ni rentarla a otra persona.
Texto oficial
Artículo 151.- Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes: I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes: II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes: a). Pagar las rentas. b). Cuidar de la habitación como si fuera propia. c). Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 44 de 457 d). Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y III. Está prohibido a los trabajadores: a). Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo. b). Subarrendar las habitaciones. Artículo reformado DOF 24-04-1972
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.