Artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las autoridades del trabajo encuentran a una persona menor de 15 años trabajando fuera de su círculo familiar (sus papás, abuelos, hermanos, tíos, primos o abuelos), deben ordenar que deje de trabajar inmediatamente. Al patrón que tenga a ese niño o niña trabajando se le aplicará una multa o castigo que está en el artículo 995 Bis de esta misma ley. Si el menor no está ganando el mismo salario que un trabajador adulto que hace lo mismo, el patrón tiene que pagarle la diferencia de lo que le faltó. Además, está prohibido que los menores de 18 años trabajen dentro de su círculo familiar en actividades peligrosas para su salud, seguridad o moral, o que afecten sus derechos y su desarrollo completo. Por círculo familiar se entienden los parientes del menor hasta el segundo grado, como sus papás, abuelos, hermanos, tíos, primos y abuelos. Si un menor de 18 años hace alguna actividad productiva para su propio consumo, con la supervisión de su familia o tutores, estos deben respetar y proteger sus derechos humanos y darle el apoyo necesario para que termine, por lo menos, la educación básica obligatoria (primaria y secundaria).
Texto oficial
Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley. En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias. Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral. Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado. Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria. Artículo reformado DOF 12-06-2015
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.