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Artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 24 dice que si en tu trabajo no hay un contrato colectivo (un documento firmado entre la empresa y un sindicato), entonces las condiciones en las que vas a trabajar deben estar por escrito. Es decir, cosas como tu horario, tu sueldo y tus responsabilidades tienen que anotarse en un papel. Deben hacerse al menos dos copias de ese escrito: una para ti y otra para tu patrón. Así, los dos tienen pruebas de lo que acordaron. Esto es para que no haya malentendidos y tus derechos queden claros desde el principio.

Texto oficial

Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.