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Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo dice que tu contrato o el papel donde están escritas las condiciones de tu trabajo debe incluir cierta información. Primero, debe tener tus datos personales y los de tu patrón, como nombre, edad, CURP, RFC y domicilio. También tiene que decir si tu empleo es por tiempo definido, por temporada o indefinido, y si hay un periodo de prueba. Además, debe especificar qué labores vas a hacer, dónde vas a trabajar, cuánto durará tu jornada, cuánto y cómo te pagarán, y qué día y lugar te depositarán tu sueldo. Por último, tiene que incluir si te van a capacitar, tus días de descanso, vacaciones, y a quién le tocará tu dinero si llegas a fallecer.

Texto oficial

Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 8 de 457 I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; Fracción reformada DOF 30-11-2012 II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; Fracción reformada DOF 30-11-2012 V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y Fracción adicionada DOF 28-04-1978 IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. Fracción recorrida DOF 28-04-1978 X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial. Fracción adicionada DOF 01-05-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.