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Artículo 143 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 143 explica cómo se calcula el salario de un trabajador. Este salario incluye el dinero que recibes cada día (cuota diaria) más bonos, comisiones, propinas, la comida o vivienda que te dé tu jefe, y cualquier otro pago por tus servicios. Pero hay cosas que NO se toman en cuenta para este cálculo, como herramientas o ropa de trabajo, el ahorro que tú y la empresa hacen juntos (como en un fondo), las aportaciones al INFONAVIT o las utilidades de la empresa, y la comida o vivienda que pagues tú mismo. Tampoco cuentan los bonos por asistir a trabajar, las horas extra (a menos que las tengas pactadas como parte de tu horario fijo), ni los descuentos del IMSS que pague tu patrón por ti. En resumen, este artículo separa lo que sí suma a tu salario (todo lo que te dan por tu trabajo) de lo que no (prestaciones especiales o pagos para cosas específicas).

Texto oficial

Artículo 143.- Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, los siguientes conceptos: LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 42 de 457 a) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares; b) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales; c) Las aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas; d) La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas; e) Los premios por asistencia; f) Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo; g) Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que cubran las empresas. Artículo reformado DOF 24-04-1972, 07-01-1982

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.