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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/144
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a calcular las aportaciones (como las del Infonavit o el SAR), no debes tomar en cuenta un sueldo mayor a 10 veces el salario mínimo de tu zona. Esto significa que, aunque ganes más de esa cantidad, solo se usará ese tope para hacer los cálculos. El salario mínimo varía según la región donde trabajes, así que verifica cuál aplica en tu caso. Esta regla está vigente desde cambios hechos a la ley en 1972 y 1988.

Texto oficial

Artículo 144.- Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda. Artículo reformado DOF 24-04-1972, 21-01-1988

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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