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Artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si renuncias por una de las causas que ya vimos en el artículo anterior (como que tu patrón no te pague o te maltrate), tienes hasta 30 días después de que pase eso para separarte de tu trabajo. Si lo haces dentro de ese tiempo, el patrón está obligado a pagarte una indemnización, tal como dice el artículo 50. Es decir, no pierdes tu derecho a que te indemnicen solo por renunciar, siempre y cuando lo hagas en el plazo indicado.

Texto oficial

Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50. CAPITULO V Terminación de las relaciones de trabajo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.