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Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú, como trabajador, puedes renunciar a tu trabajo sin que sea tu culpa y sin perder tus derechos si tu patrón (jefe) hace cualquiera de estas cosas: te miente sobre las condiciones del trabajo desde el principio (pero solo los primeros 30 días), te falta al respeto con violencia, amenazas, acoso sexual o malos tratos a ti o a tu familia, te baja el sueldo sin razón, no te paga a tiempo o en el lugar acordado, daña tus herramientas a propósito, pone en riesgo tu salud o seguridad por falta de higiene o medidas de prevención, o te exige hacer cosas que dañen tu dignidad. También aplica si el jefe comete actos graves fuera del trabajo que hagan imposible seguir laborando, o cualquier situación parecida a estas que sea igual de seria.

Texto oficial

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; IV. Reducir el patrón el salario del trabajador; V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y Fracción adicionada DOF 30-11-2012 X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. Fracción recorrida DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 20) ↗

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