Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú, como trabajador, puedes renunciar a tu trabajo sin que sea tu culpa y sin perder tus derechos si tu patrón (jefe) hace cualquiera de estas cosas: te miente sobre las condiciones del trabajo desde el principio (pero solo los primeros 30 días), te falta al respeto con violencia, amenazas, acoso sexual o malos tratos a ti o a tu familia, te baja el sueldo sin razón, no te paga a tiempo o en el lugar acordado, daña tus herramientas a propósito, pone en riesgo tu salud o seguridad por falta de higiene o medidas de prevención, o te exige hacer cosas que dañen tu dignidad. También aplica si el jefe comete actos graves fuera del trabajo que hagan imposible seguir laborando, o cualquier situación parecida a estas que sea igual de seria.
Texto oficial
Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; IV. Reducir el patrón el salario del trabajador; V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y Fracción adicionada DOF 30-11-2012 X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. Fracción recorrida DOF 30-11-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.