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Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se calcula la indemnización que te deben pagar si te corren de tu trabajo. Si tenías un contrato por tiempo fijo (por ejemplo, por 6 meses o por un año), la cantidad que te toca depende de cuánto tiempo trabajaste. Si trabajaste menos de un año, te pagan la mitad de lo que ganaste en todo ese tiempo; si trabajaste más de un año, te pagan el sueldo de 6 meses por el primer año y 20 días de sueldo por cada año extra. Si tu contrato era por tiempo indefinido (sin fecha de salida), solo te pagan 20 días de sueldo por cada año que hayas trabajado. Además de lo anterior, siempre te deben dar el equivalente a 3 meses de sueldo, más los sueldos que no te hayan pagado y los intereses que haya generado esa deuda. Para quienes trabajan en plataformas digitales (como repartidores de apps), la indemnización es de 3 meses de sueldo más 20 días por cada año trabajado, contando solo el tiempo que realmente hayas laborado, y también te deben los sueldos atrasados con sus intereses.

Texto oficial

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; Fracción reformada DOF 24-12-2024 III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 30-11-2012, 24-12-2024 IV. Para las personas trabajadoras de plataformas digitales la indemnización consistirá en tres meses de salario. Adicionalmente se pagarán veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, tomando en cuenta el tiempo efectivamente laborado, como lo establece el artículo 291-D del mismo ordenamiento y los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 20 de 457 Fracción adicionada DOF 24-12-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.