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Artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Por ley, después de que cumplas un año trabajando, tu jefe tiene que darte tus vacaciones dentro de los siguientes seis meses. Además, cada año debe entregarte un comprobante por escrito donde diga cuánto tiempo llevas trabajando ahí, cuántos días de vacaciones te tocan y en qué fechas las vas a tomar. Todo esto es un derecho que tienes como trabajador.

Texto oficial

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. CAPITULO V Salario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.