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Artículo 109 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El patrón debe pagarte en un día que no sea domingo ni festivo oficial, y que tú y él hayan acordado. El pago puede ser durante tu jornada laboral o justo cuando termines de trabajar, sin que te retengan el dinero después.

Texto oficial

Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.