- Ley
- Ley Federal del Trabajo
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrón debe pagarte en un día que no sea domingo ni festivo oficial, y que tú y él hayan acordado. El pago puede ser durante tu jornada laboral o justo cuando termines de trabajar, sin que te retengan el dinero después.
Texto oficial
Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.