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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/109
Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrón debe pagarte en un día que no sea domingo ni festivo oficial, y que tú y él hayan acordado. El pago puede ser durante tu jornada laboral o justo cuando termines de trabajar, sin que te retengan el dinero después.

Texto oficial

Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.