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Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que los patrones no pueden hacer descuentos en tu salario, a menos que sea en casos muy específicos y con límites claros. Por ejemplo, sí pueden descontarte de tu pago si tú debes dinero por un préstamo de sueldo, por haber recibido de más, por errores, pérdidas o si compraste productos de la empresa, pero ese descuento no puede ser mayor a lo que ganas en un mes y tiene que ser acordado entre tú y tu jefe, sin pasarse del 30% de lo que ganas arriba del salario mínimo. También se permiten descuentos para pagar renta (hasta el 15% de tu sueldo), préstamos de vivienda del Infonavit, cuotas de cooperativas o cajas de ahorro (si tú estás de acuerdo y no pasan del 30%), pensiones alimenticias ordenadas por un juez, cuotas sindicales (a menos que tú digas por escrito que no quieres), y créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para bienes o servicios (hasta el 20% de tu salario y solo si tú aceptaste).

Texto oficial

Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 09-01-1974 I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 29 de 457 II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario. Fracción reformada DOF 24-04-1972 III. Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora. Fracción reformada DOF 24-04-1972, 07-01-1982, 21-02-2025 IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral; Fracción reformada DOF 30-11-2012 VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla; Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario. Fracción adicionada DOF 09-01-1974. Reformada DOF 30-11-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.