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Artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un trabajador le debe dinero a su patrón, el patrón no puede cobrarle intereses por esa deuda. Así que si te prestaron o te dieron un adelanto de tu sueldo, solo pagas lo que te prestaron, sin ningún extra. Esto aplica sin importar el motivo de la deuda.

Texto oficial

Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.