Artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador le debe dinero a su patrón, el patrón no puede cobrarle intereses por esa deuda. Así que si te prestaron o te dieron un adelanto de tu sueldo, solo pagas lo que te prestaron, sin ningún extra. Esto aplica sin importar el motivo de la deuda.
Texto oficial
Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.