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Artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tu sueldo no te lo pueden quitar por ninguna deuda, a menos que sea para pagar una pensión alimenticia que haya ordenado un juez para tus hijos, tu esposa o tus papás. En ese único caso, sí te pueden descontar un porcentaje de tu salario para cubrirla. Tu patrón tampoco está obligado a hacerle caso a ninguna otra orden de embargo que no sea esta.

Texto oficial

Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V. Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.