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Artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un patrón debe dinero a sus trabajadores por salarios del último año o por indemnizaciones (como cuando los corren sin justa causa), ese dinero se cobra primero que cualquier otra deuda. No importa si el patrón debe al banco, al gobierno o al IMSS: los trabajadores tienen prioridad para cobrar lo que les toca de todo lo que el patrón tenga, aunque sea su casa, su carro o su negocio. Es como si los trabajadores pasaran al frente de la fila antes que cualquier otro acreedor.

Texto oficial

Artículo 113.- Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.