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Artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un patrón no te paga tu sueldo o tus indemnizaciones, tú como trabajador no tienes que esperar a que la empresa se vaya a concurso mercantil (como una quiebra) o a una herencia. El tribunal (juzgado) directamente puede embargar (quitar legalmente) y rematar (vender en subasta) las cosas de la empresa que sean necesarias para pagarte lo que te deben. Así te aseguras de cobrar tus salarios y lo que te corresponde por ley.

Texto oficial

Artículo 114.- Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. El Tribunal procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones. Artículo reformado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 30 de 457

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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