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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/114
Ley
Ley Federal del Trabajo
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un patrón no te paga tu sueldo o tus indemnizaciones, tú como trabajador no tienes que esperar a que la empresa se vaya a concurso mercantil (como una quiebra) o a una herencia. El tribunal (juzgado) directamente puede embargar (quitar legalmente) y rematar (vender en subasta) las cosas de la empresa que sean necesarias para pagarte lo que te deben. Así te aseguras de cobrar tus salarios y lo que te corresponde por ley.

Texto oficial

Artículo 114.- Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. El Tribunal procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones. Artículo reformado DOF 01-05-2019 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 30 de 457

Ver texto oficial de la Ley Federal del Trabajo (pág. 29) ↗

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