Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes contratar a otra empresa para que haga trabajos especializados, como reparar maquinaria o limpiar oficinas, siempre y cuando esos trabajos no sean parte del negocio principal de tu empresa. La empresa que contrates debe estar registrada en un padrón público oficial. También se considera especializado el trabajo que se prestan entre empresas del mismo grupo, como entre una matriz y sus filiales, si no es parte del giro principal de la que lo recibe.
Texto oficial
Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores. Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970. Reformado DOF 23-04-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.